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JURISPRUDENCIA – EJECUCIÓN ALIMENTARIA. Cuota alimentaria en dinero y en especie. EXCEPCIÓN DE PAGO. EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN. Colegio. Alquiler de la vivienda. Negligencia del otro progenitor. CRÉDITO INEMBARGABLE. MODALIDAD DE PAGO. INCIDENTE.

En el marco de una ejecución de sentencia por cuotas alimentarias adeudadas a los hijos el ejecutado impugnó la planilla y opuso excepción de pago, alegando haber efectuados pagos que correspondían a obligaciones a cargo de la ejecutante (pago del colegio de los hijos) y peticionado su compensación (a la obligación de abonar el importe del alquiler de la vivienda).
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: ejecución alimentaria, excepción de pago, crédito inembargable

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