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JURISPRUDENCIA – COSTAS. ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS. RESPONSABILIDAD PARENTAL. Incidente de cese de cuota alimentaria. Alimentos del hijo que se capacita. Alimentante vencido. Principio objetivo de la derrota.

En el marco de un incidente de cese de cuota alimentaria deducido por el progenitor en atención a haber cumplido 21 años de edad su hija; el juez pese a rechazarlo –por haber acreditada la hija que se capacita- impone las costas por el orden causado. La incidentada recurre la decisión sosteniendo que las costas deben ser impuestas totalmente al incidentista perdidoso.
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: costas, alimentos debidos a los hijos, responsabilidad parental

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