JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO. RETROACTIVIDAD. Fecha de notificación de la demanda.
En contra de la resolución que estableció el concepto de cuota alimentaria a favor de la ex cónyuge y a cargo del accionado la suma equivalente al quince por ciento (15%) de todos los ingresos jubilatorios que percibe previo descuentos de ley a regir desde la fecha de notificación de la demanda; con más obra social, el ex cónyuge interpuso recurso de apelación. La queja del impugnante se reduce a la retroactividad establecida por la magistrada de la cuota…