JURISPRUDENCIA-ALIMENTOS A FAVOR DE LOS NIETOS. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES. Obligación subsidiaria. SUJETOS VULNERABLES. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHOS DEL ADULTO MAYOR. Condiciones económicas de los abuelos. Derechos humanos. Retroactividad.
El caso
La cámara de familia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de la resolución que fijó en concepto de cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos y a favor de sus hijos (nietos de los alimentantes), en forma subsidiaria, la suma mensual equivalente al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil. La alzada estimó adecuado el monto establecido en atención a que los demandados ostentaban la calidad de sujetos vulnerables. Por otra…