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JURISPRUDENCIA – COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Caducidad. Rechazo in limine de oficio por vencimiento del plazo para su reclamo. Improcedencia.

La actora solicita la revisión de lo resuelto de la jueza de familia de primera instancia que rechaza de manera liminar la demanda de compensación económica interpuesta en contra de su ex cónyuge, en base a la caducidad de la acción (art. 442 CCCN). El Tribunal de Alzada hace lugar al recurso interpuesto y ordena al a quo a que, previo los recaudos legales, admita, tramite y resuelva, conforme a derecho, la demanda de compensación económica.

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