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JURISPRUDENCIA – RÉGIMEN COMUNICACIONAL. Fijación de un régimen de contacto virtual. Abuso psíquico de los progenitores. Grave conflictiva familiar. Necesidad de una respuesta rápida y eficaz del Poder Judicial. Interés Superior del Niño.

En contra de la resolución de primera instancia que no hizo lugar al régimen de comunicación presencial entre la Sra. N. A. E. G. y su hija A. J., y establece un régimen de comunicación virtual a través de videollamadas dos días por semana con horarios estipulados dejando al arbitrio de la niña la duración de las videollamadas como así también la ampliación de días y horarios, la parte demandada interpuso recurso de apelación esgrimiendo dicotomías en que se…

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