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JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. RECURSOS. Proceso de única instancia. Criterio subjetivo. Aclaratoria. Efecto suspensivo.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba declaró formalmente inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la parte actora en una causa contra la Provincia de Córdoba.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: plena jurisdicción, recursos, proceso de única instancia

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JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. Derecho tributario. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Determinación de oficio. Suspensión de la ejecución del acto administrativo. Requisitos. Interpretación. Multa. Recargos resarcitorios. Naturaleza punitoria. CONTRACAUTELA. Modificación legislativa.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente al pedido de suspensión de la ejecución del acto administrativo -art. 19, Ley N.° 7182- aprobatorio de una determinación tributaria subsidiaria practicada de oficio por la Dirección de Inteligencia Fiscal que declaró al contribuyente obligado al pago de diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, multa por infracción a los deberes sustanciales y recargos resarcitorios.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: plena…

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JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. RECURSO DE REPOSICIÓN. PRUEBA. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTAL. Deber de confidencialidad. Verdad objetiva.

La demandada, mediante un recurso de reposición en contra del decreto de prueba, cuestionó que el Tribunal no fijó una audiencia para la exhibición de documental, sino que dispuso aplazarla, atento la cláusula de confidencialidad invocada por el actor.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: plena jurisdicción, recurso de reposición, prueba

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JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. Pensión derivada. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Impugnación de planilla de liquidación. Oportunidad. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Inaplicabilidad. Doctrina de la confiscatoriedad previsional. Efecto cancelatorio del pago. Seguridad jurídica.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, declaró inaplicable la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias de haberes pendientes de pago intentada por la demandada Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en oportunidad de proponer planilla de liquidación de capital e intereses acordados por sentencia, en su calidad de agente de retención del tributo de referencia.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom….

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