JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Proceso ejecutivo. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. Título Ejecutivo. Excepción de inhabilidad de título. Requisitos legales. Art. 1406, CCCN. Notificación del cierre de la cuenta corriente. Deber de acompañar la escritura pública de apoderamiento de los firmantes. COSTAS. Acreditación tardía del apoderamiento. Costas por el orden causado.
La entidad bancaria inició una acción ejecutiva, persiguiendo el cobro de la suma de pesos resultante de un certificado de saldo deudor. A su turno, el demandado planteó la excepción de inhabilidad de título, por considerar que en el certificado emitido por la entidad bancaria no constaban los datos que acreditaban la calidad de apoderados con facultades suficientes de los firmantes, como así tampoco los que individualicen el envío postal con el que se notificó el cierre de la…