JURISPRUDENCIA – CONTRATO DE SEGURO. Transporte público de pasajeros. FRANQUICIA. Franquicia no invocada. Oponibilidad al actor. Procedencia.
En la etapa de ejecución de sentencia la citada en garantía solicita la aplicación del límite de la franquicia. El demandado resiste la pretensión alegando que ello no fue objeto de litis y que en la Sentencia nada se dice de la franquicia referida. El tribunal de primera instancia rechaza el planteo formulado por la citada en garantía. La Cámara revocó la decisión.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: contrato de seguro, transporte público de pasajeros, franquicia