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DOCTRINA – Prisión domiciliaria en casos de hijos o hijas mayores de 5 años. Necesidad de comprobar afectaciones extraordinarias. Autor: Emiliano Fernández.

Mucho se ha dicho respecto a la posibilidad que tienen las reclusas con hijos menores de 5 años de acceder a la prisión domiciliaria en favor de esos niños. Lo mismo puede decirse respecto a la posibilidad que tienen aquellas mujeres que se encuentran con encarcelamiento preventivo de acceder al mismo derecho.

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JURISPRUDENCIA – EJECUCIÓN DE LA PENA. Trato humanitario. Atenuación de los efectos del encierro. PRISIÓN DOMICILIARIA. Arts. 32-33 de la ley 24.660. Ampliación de las hipótesis de concesión de la prisión domiciliaria.

Por Auto, una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, sala unipersonal, resolvió: “Rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado por el señor asesor letrado, en su carácter de defensor del prevenido quien deberá continuar su prisión preventiva en las condiciones actuales (arts. 32, 11 y cctes. ley 24660, 10 CP, todos ellos a contrario sensu y cctes.)”.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: ejecuciónd e la pena, trato humanitario, prisión domiciliaria

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JURISPRUDENCIA-EJECUCIÓN DE LA PENA. Trato humanitario. Atenuación de los efectos del encierro. PRISIÓN DOMICILIARIA. Arts. 32-33 de la ley 24.660. Ampliación de las hipótesis de concesión de la prisión domiciliaria.

El caso: Por Auto, una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, sala unipersonal, resolvió: “Rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado por el señor asesor letrado, en su carácter de defensor del prevenido quien deberá continuar su prisión preventiva en las condiciones actuales (arts. 32, 11 y cctes. ley 24660, 10 CP, todos ellos a contrario sensu y cctes.)”.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: ejecución de la pena, trato humanitario, atenuación de los efectos del…

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JURISPRUDENCIA-PRISIÓN DOMICILIARIA. Principio general. Principio de trato humanitario. EMERGENCIA SANITARIA. Pertenencia a grupos vulnerables y de riesgo. Flexibilización del encierro carcelario en el contexto de emergencia actual.

El caso: Por Auto un Juzgado de Ejecución de Receso Judicial Extraordinario del interior de la provincia de Córdoba resolvió: “I) Rechazar la incorporación al instituto de prisión domiciliaria del penado, toda vez que la privación de la libertad en la unidad carcelaria local no le impide tratar adecuadamente su patología de base ni corresponde su alojamiento en un establecimiento hospitalario (arts. 10 incs. “a” CP y 32 inc. “a” ley nacional 24.660, ambos según redacción ley nacional n°…

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