Ejecución contra sociedad del Estado no tiene trato diferenciado
Por mayoría, la Cámara en lo Civil y Comercial de 6ª Nominación hizo lugar a la apelación presentada por una letrada que reclamó el embargo de una cuenta bancaria de la firma demandada -(Tamse)- para poder ejecutar una deuda por honorarios, ordenando la inaplicabilidad del artículo 68 de la ley 9086, que prescribe un tratamiento diferenciado para percibir deudas estatales. El tribunal consideró que esa normativa no se aplica a personas jurídicas como la accionada.En tanto, para la minoría,…