JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. ACTUACIÓN DE OFICIO. Falta de Acción. Obligaciones de tratados internacionales.
Interviene la sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa (fs. 11/16vta.) contra el auto que rechazó el planteo de excepción de falta de acción y le impuso las costas (fs. 6/9vta. punto I).
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal pasó a deliberar en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.