JURISPRUDENCIA – SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Requisitos. Principio de oportunidad procesal. Art. 360 bis C.P.P en función del art 59 inc. 7 del C.P. CONDENA CONDICIONAL. Procedencia. Tesis amplia. NULIDAD. Demostración de la insubsanabilidad del perjuicio.
Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, sala unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el imputado (art. 360 bis noveno párrafo CPP en función del 59 inc. 7° CP, y 76 bis, cuarto párrafo, a contrario sensu CP). El defensor, a favor del imputado interpuso recurso de casación bajo el motivo sustancial (art. 468 inc. 1 CPP) de la referida…