No hay tasa si no hay local
La Justicia de Entre Ríos declaró que una constructora no resulta sujeto pasivo de una tasa municipal por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad. La firma no posee oficinas, locales u obrador en el lugar.
La Justicia de Entre Ríos declaró que una constructora no resulta sujeto pasivo de una tasa municipal por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad. La firma no posee oficinas, locales u obrador en el lugar.
Una interesante sentencia se dictó el pasado 21 de mayo por parte de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Jurisdicción de la Provincia de Córdoba, en los autos “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Municipalidad de Córdoba s/impugnación”, por medio de la cual se resolvió que el designar a un banco como agente de retención de una tasa municipal (la famosa Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios), resulta inconstitucional por vulnerar un conjunto de derechos y…
La Cámara Federal de Córdoba rechazó la competencia del fuero en una causa en la que una drogueria planteaba la inconstitucionalidad de una tasa municipal. El Tribunal, por mayoría, consignó que en la causa se pretendía la revisión de decisiones acaecidas “en el ámbito de la actividad pública municipal, claramente enmarcada en el derecho local”. Tras decretar la competencia del fuero en una demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia, ahora la Sala A de…
El TSJ concluyó que la comuna de Río Segundo debe controlar la seguridad e higiene de dicho espacio, lo cual genera costos que no deben ser soportados por el resto de los ciudadanos. La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la demanda de AMX Argentina SA en contra de la Municipalidad de Río Segundo y confirmó la legitimidad del decreto por el cual se ordenó a la empresa inscribirse y pagar la contribución a…