El juicio no se suspende cuando no se ha pagado la tasa.
La Justicia nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió sobre el particular, agregando que ello tampoco ocurre frente a un incidente para resolver la oposición que, al respecto, se hubiere planteado. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el juicio no se suspende cuando se ordena el pago de la tasa de justicia y ello no se cumple, ni cuando se dispone la formación de un incidente para…