DOCTRINA – Medidas razonables ante el incumplimiento alimentario – Autoras: Guadalupe Soler y Susana Squizzato
El art. 553 del Código Civil y Comercial (CCC) reza “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.1 La disposición opera a manera de cierre del plexo normativo orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos; y constituye una “norma abierta” que faculta al magistrado para disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia o convenio homologado.