Recuerdan lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.901
En la causa «B., M. c/OSDE s/Sumarísimo de salud» el Juez de primera instancia admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE brindar a la menor B., M. la cobertura de las siguientes prestaciones «a) “Tratamiento Transdiscplinario” especializado en Síndrome de Prader Willi en la Fundación Spine, por todo el tiempo que prescriba el médico tratante;
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: medida cautelar, sumarísimo de salud, personas con discapacidad