Sueldo en pandemia: Confirman que aerolínea tiene que pagarlo íntegro
El pago del salario “es una obligación estructural de la relación laboral en cabeza del empleador” y está “garantizado” por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo
Voces: aerolínea, sueldo en pandemia, medida cautelar