Confirman que los administrados ante la prestación del servicio de justicia no quedan exentos del pago de la tasa de justicia
En el marco de la causa principal del «Incidente Nº1 – Actor: A., J. E. Demandado: Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Oposición de tasa», la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal intimó al actor para que ingresara la suma de $750 en concepto de tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898.