Las enfermedades preexistentes no son un fundamento válido para rechazar una solicitud de afiliación
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción promovida por M. C. S. P., A. S. de M. C., J. M. M. C., S. P. M. C. y T. P. M. C. en contexto de la causa «M., C. S. P. y otros c/OSDE s/Amparo de Salud», disponiendo que OSDE debía afiliarlos sin cobrar cuota diferencial o complementaria con fundamento en la discapacidad del último de ellos…