JURISPRUDENCIA – ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art. 173, inc. 7º del C.P.). Intención específica de causar un daño económico u obtener un lucro indebido. Error vencible. Atipicidad delictual. EXCUSA ABSOLUTORIA. Sociedad comercial constituida por ambos cónyuges. Analogía in bonam partem.
La Cámara de Acusación resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal y por el querellante particular y, en consecuencia, confirmar el sobreseimiento de la imputada por entender que no puede colegirse que obró con el fin –defraudatorio- de arrogarse ganancias que no le eran debidas. Además, consideró que de haber sido típicas las conductas que se le endilgaron y de las que habría resultado perjudicado su cónyuge como único socio de las sociedades…