DOCTRINA – Competencia para legislar sobre el principio de oportunidad y la disponibilidad de la acción penal. Autor: Magdalena Inés Álvarez.
El art. 71 del Código Penal argentino3 establece que las acciones penales deben iniciarse de oficio4. Se trata, como señala Jorge de la Rúa, de un sistema de legalidad estricta, en el que se parte del supuesto que todo delito debe ser juzgado y castigado con la pena que la ley ha establecido.