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JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. CAUSAL FORMAL (art. 99 inc. 2° del CPT). Admisión del procedimiento ordinario. Exigencias vinculadas al procedimiento ejecutivo. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN. Violación. APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. Procedencia. INASISTENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Consecuencias (art. 49, CPT). POSTERIOR ACTITUD CONTUMAZ. PRESUNCIONES (arts. 39 ib. y 55, LCT). Aplicación. PERICIAL CONTABLE. Relevancia.

La entidad sindical actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó el reclamo de cuota sindical; aportes y contribuciones para seguro de vida y sepelio (CCT N.º 260/75); aporte del personal no afiliado y contribuciones extraordinarias en contra de la empresa demandada. Sostiene, que el Sentenciante consideró que su parte debió acompañar “título ejecutivo” o “certificado de deuda” -artículo 5 ley 24642-, ajenos a la demanda interpuesta en los términos del artículo 46 de la ley…

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Defensa del Consumidor: sindicatos fueron condenados por las quemaduras que sufrió un niño en su complejo turístico

Dos entidades sindicales deberán indemnizar a un niño que sufrió graves quemaduras mientras estaba de vacaciones con su familia en un complejo turístico de Las Grutas. Los sindicatos fueron declarados “proveedores” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y deberán responder ante el niño por “violación al deber de seguridad” que debían garantizar en la prestación del servicio.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel
Voces: defensa del consumidor, violación al deber de seguridad, sindicatos

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La Corte Suprema ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo

Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

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