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Confirman que no existió una relación laboral directa entre la hija de una empleadora y quien prestó servicios domésticos

El STJ confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que rechazó la pretensión de una mujer para que se le reconociera la prestación de servicios de índole laboral para la hija de su empleadora fallecida. Aseguró que prestó servicios domésticos a título personal pero no pudo comprobarlo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: relación laboral directa, servicios domésticos, recurso de inaplicabilidad de ley

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