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El empleador directo está obligado a acompañar certificados de trabajo aun cuando no haya documentado la relación

En la causa «B., G. c/Automóvil Club Argentino y otros s/Despido» la accionada apeló la resolución de grado que tuvo por no cumplida la obligación de presentar el certificado art. 80 LCT confeccionado por la coaccionada Autómovil Club Argentino, toda vez que no acompañó el certificado PS.62 y el certificado de trabajo emitido por AFIP.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
Voces: despido, certificaciones, relación de dependencia

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La prohibición de despidos durante la pandemia no se aplica a la industria de la construcción

Según un tribunal laboral, una norma general no puede disponer la inamovilidad del trabajador, cuando su régimen está estructurado en base a la transitoriedad de las labores de la obra.

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