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JURISPRUDENCIA – COOPERATIVAS DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. COOPERATIVA REGULARMENTE CONSTITUIDA. Participación en la vida asociativa. FRAUDE (art. 14, LCT). Inexistencia. DIFERENCIA CON OTROS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES.

La cooperativa demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que consideró que el vínculo que la unió con el accionante era de naturaleza laboral. Denuncia inobservancia de las disposiciones del decreto PEN 2015/1994 porque la cooperativa fue autorizada a funcionar y registrada ante todos los organismos pertinentes, con anterioridad a que entrara en vigencia.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cám. Trabajo Córdoba, Sala V,
Voces: cooperativas de trabajo, relación de dependencia, fraude,

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