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Recuerdan que le corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales

En los autos «S., B. I. c/OSDE s/Amparo de Salud», el Juez de primera instancia dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., B. I. como beneficiario de los servicios de salud, en el mismo plan y con las mismas condiciones, es decir al «status quo» anterior al momento en que la demandada rescindió el contrato.

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Rechazan el amparo de salud intentado por no individualizar el acto lesivo

En los autos “P. N. A. c/OSOCNA y otro s/Amparo de Salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a ambas demandadas, Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), mantener a la actora en el mismo plan de salud que tenía antes de jubilarse. A tal fin, se dispuso la pertinente desviación de los aportes.

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