Recuerdan que le corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales
En los autos «S., B. I. c/OSDE s/Amparo de Salud», el Juez de primera instancia dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., B. I. como beneficiario de los servicios de salud, en el mismo plan y con las mismas condiciones, es decir al «status quo» anterior al momento en que la demandada rescindió el contrato.