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JURISPRUDENCIA – COMUNIDAD PATRIMONIAL MATRIMONIAL. Extinción. Efecto retroactivo de la sentencia de anulación, divorcio o separación de bienes. Principio general: Fecha de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta. Excepciones: necesidad de invocación por alguna de las partes.

En contra de la sentencia de primera instancia que determinó la extinción del régimen de comunidad de bienes, el demandado-reconviniente cuestionó que la sentencia estipulara que la extinción del régimen de comunidad de bienes operó a partir del 2 de noviembre de 2015, con la notificación de su petición de divorcio, cuando ambas partes, han sido contestes con relación a que se encuentran separadas de hecho desde el mes de diciembre de 2013.
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil,…

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