Confirman la sanción a una abogada por retener tres años un expediente.
La Sala Contencioso-administrativa del Alto Cuerpo consideró que no hubo arbitrariedad en la penalidad aplicada por el Tribunal de Disciplina profesional, ratificada por la Cámara del fuero. La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por una abogada en contra de la resolución de la Cámara Contencioso-administrativa, que confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina de Abogados que le aplicó la sanción de apercibimiento privado. Fuente: Comercio y Justicia