Siempre tenemos a los abuelos: Se retendrá al abuelo un equivalente al 20% de sus haberes, más sueldo anual complementario y asignaciones familiares, en concepto de alimentos para su nieto, en caso de que el padre no cumpla
Responsabilidad subsidiaria del abuelo paterno en caso de que el obligado principal no cumpla con el pago de la cuota alimentaria de su hijo menor.