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Que el despido indirecto impuesto por la actora sea legítimo no es un factor eficiente para un reproche de responsabilidad patrimonial subjetiva

En la causa «C., L. F. c/Face to Face Latam S.A. y otro s/Despido» la trabajadora, vencedora del litigio, solicitó la condena solidaria de la persona física codemandada y se hiciera lugar a la punición reglamentada por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido indirecto, responsabilidad patrimonial subjetiva, legitimidad

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