La promoción del incidente de caducidad de la instancia suspende el curso del procedimiento hasta tanto haya recaído resolución definitiva
En la causa «Incidente Nº1 – Actor: M. M., E. Demandado: Línea Belgrano Norte-Ferrovías S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos», la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 310 inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio…