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La aplicación del art. 36 de la LDC

En la causa «Banco Credicoop Coop. LTDO. c/R. C., J. W. s/Ejecutivo» la parte actora apeló la resolución por la que el Juez de grado se declaró incompetente para conocer en los obrados, «toda vez que se ejecuta un saldo deudor en cuenta corriente bancaria y ha sido denunciado que el accionado posee su domicilio real en extraña jurisdicción».
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: apelación, resolución. defensa del consumidor, saldo deudor, relación de consumo,

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