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JURISPRUDENCIA | RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Principio de celeridad. ‘Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños’. Residencia habitual: estabilidad y permanencia. Distinción con la “simple residencia”. Intención o consenso de los progenitores acerca del lugar en que residiría la familia: Prueba. Inexistencia de ambigüedad.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la instancia anterior y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) -aprobado por Ley 23.857-, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: restitución internacional, principio de celeridad, residencia habitual

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La Justicia confirmó que una niña cordobesa no será restituida a México

El Alto Cuerpo tuvo en cuenta la situación potencial de riesgo de su regreso. La madre denunció una situación de violencia familiar y abuso sexual contra la pequeña. El Convenio de La Haya prevé excepciones a la obligación de restituir.

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RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores: Objetivo. Residencia habitual: concepto. Niñas escolarizadas en el país requirente. Traslado ilícito: falta de conformidad del progenitor. Existencia de causa judicial en trámite. Carga de la prueba.

El Caso: El progenitor residente en Nueva Zelanda formuló solicitud de restitución internacional de sus hijas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, alegando que las menores han sido retenidas ilícitamente por su madre en Argentina, por lo que se requiere su restitución al lugar de residencia habitual en Nueva Zelanda, atento que no ha prestado autorización para que sus hijas modificaran su lugar de residencia habitual. La progenitora se opuso a la…

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