Info:
Recuerde que también puede hacer consultas por WHATSAPP a +5493517728472 y por e-mail a informes@actualidadjuridica.com.ar, Servicio al Cliente lo atenderá de lunes a viernes de 09:00 a 19:30 hs. Va ser un placer recibir su consulta.
Matrimonio celebrado en el extranjero será registrado en Río Negro: la importancia de realizar el trámite

Un matrimonio de dos personas extranjeras será inscripto en Río Negro, luego de la resolución de una sentencia del fuero de Familia de Cipolletti. Hasta que no se judicializó el caso, la situación de los cónyuges no tenía validez en el país y el régimen normativo de la pareja era similar a la de una unión convivencial.
Fuero: Familia,
Tribunal: Fuero de Familia de Cipolletti,
Voces: registrar matrimonio, trámite, validez, importancia, requisitos legales,

Leer más

JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Relación entre violencia contra la mujer y discriminación. Relación entre violencia contra la mujer y derecho a la igualdad. Diferencias con la violencia familiar o doméstica: casos “sospechosos de violencia de género”. Violencia de género cometida en contextos de violencia familiar. Deber de investigar: Fundamento. Alcance. Encuadramiento de delitos en supuestos de violencia de género. Diferencias entre subsunción típica y subsunción convencional. Examen del contexto del hecho delictivo: relevancia. Prueba. Valoración. Modo de analizar el contexto que determina la subsunción convencional en violencia de género: lente de género. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Requisitos para su procedencia. Consentimiento del Fiscal. Casos en que puede prescindirse del aludido requisito. Materia sobre la que debe sustentarse el dictamen fiscal negativo: Requisitos legales. Razones de política criminal. Casos relacionados con violencia de género. Directrices emanadas de documentos internacionales. Principio in dubio pro reo: Inaplicabilidad ante dudas por falta de probabilidad sobre la subsunción convencional.

Por Auto la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de Primera Nominación de Río Cuarto, resolvió en lo que aquí interesa no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por el prevenido. Al amparo del motivo sustancial previsto en el art. 468 inc. 1 del CPP, el abogado defensor del acusado deduce recurso de casación, pues, a su juicio, no se ha observado lo establecido en el art. 76 bis del CP. Sostiene que el Tribunal…

Leer más