DOCTRINA – Accidente In itinere. Acción civil. Improcedencia. Autor: Olivio Rubén Costamagna.
Según lo dispone el art. 6, inc. 1, de la ley 24557, “se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”.
Fuero: Laboral,
Voces: accidente laboral, reparación integral de los daños, responsabilidad subjetiva,