Renuncia del abogado no constituye un acto impulsorio.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la renuncia del letrado de la parte actora no constituye un acto impulsorio del proceso. Los jueces José Luis Castineira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi lo decidieron al dirimir la causa “H.A. Coltrinari y CÍA. Sacta c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, exponiendo que se impuso al demandante la obligación de librar el oficio a la Procuración…