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JURISPRUDENCIA – MEDIDA EXCEPCIONAL. Rectificación. Innovación. Resolución que ordena el traslado inmediato de dos hermanos adolescentes a una residencia cercana a su centro de vida. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Garantía de plazo razonable. Pautas que determinan su violación por el Estado. Principio de capacidad progresiva. Interés superior del niño. DERECHOS A SER OÍDO Y A SU REINSERCIÓN EN SU CENTRO DE VIDA. Principio de indivisibilidad. Rol de garante del Estado. Instrumentos internacionales.

El Sr. Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar dispuso la rectificación de una medida excepcional, en cuanto decidía la permanencia de dos hermanos adolescentes en la residencia infanto-juvenil de la ciudad de Río Cuarto, y la innovación de tal medida, ordenando el inmediato traslado de los jóvenes a la residencia Casa de Medio Camino de la ciudad de Córdoba. El sentenciante resolvió, además, la asistencia psicológica sistemática de los adolescentes, y que el Programa de Revinculación Familiar…

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