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Deben regularse con el tope del 3% de la valuación fiscal de la vivienda afectada al régimen protectorio, al no haberse planteado su inconstitucionalidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que los honorarios de los letrados deben regularse con el tope del tres por ciento de la valuación fiscal de la vivienda afectada al régimen protectorio, al no haberse planteado su inconstitucionalidad.

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