JURISPRUDENCIA – LEY PROVINCIAL DE REFORMA PREVISIONAL (Ley N.° 10694) AMPARO (Ley N.° 4915). MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR (art. 484 del CPCC, por remisión del art. 17 Ley N.° 4915). Requisitos. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. Núcleo duro previsional. Perforación con el descuento del 20% -art. 35 Ley N.° 10694-. Alta probabilidad. PELIGRO EN LA DEMORA. CONTRACAUTELA SUFICIENTE. Procedencia.
El caso
En el marco de la acción de amparo iniciada por la beneficiaria de una pensión y su jubilación ordinaria en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con motivo del dictado y/o aplicación de la Ley N.º 10694, en particular de los arts. 5, 29, 32 y, especialmente del art. 35, correlativos, cctes. y normas complementarias, por considerarlos manifiestamente ilegítimos, ilegales, arbitrarios e inconstitucionales, la actora solicitó como Medida Cautelar de No Innovar, y…