JURISPRUDENCIA – JORNADA LABORAL. Determinación. PRUEBA TESTIMONIAL, REGLAS DE LA EXPERIENCIA. Relevancia. LEY NACIONAL DE EMPLEO (LEY 24013). Sanciones (arts. 8 y 15). FACULTAD JUDICIAL DE REDUCCIÓN y EXIMICIÓN (art. 16, 2.° párrafo ib.).
Los codemandados cuestionaron la decisión de la Sala de la Cámara del Trabajo que los condenó solidariamente por entender que la actora prestó tareas en las canchas del “Club Alas” desde julio de 2013 por la tarde, en jornadas de cuatro horas, seis días a la semana. Reprochan que el Sentenciante, contrariamente a lo afirmado por la propia accionante, concluyera que laboró desde las 18 horas.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: jornada laboral, prueba testimonial, reducción, eximición, Ley Nacional,