DOCTRINA-La prueba en la acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial- Autores: Fabian Eduardo Faraoni – Susana Squizzato
El principio general en la materia
El art. 253 del Código Civil establece que en las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso la biológica, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ello así, el principio que rige en materia de filiación es el de la amplitud probatoria, pues el énfasis está dado por la búsqueda de la verdad biológica.