Fallo: es inconstitucional privarle al particular damnificado la posibilidad de oponerse al juicio abreviado.
Por aplicación de la ley 15.232, la víctima, presentada o no como particular damnificado– ahora es convocada a manifestar su opinión sobre el acuerdo de juicio abreviado (art. 396 del CPP); de modo que tal citación genera la oportunidad concreta para que la víctima se oponga al juicio abreviado, previo a la sentencia.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelación y Garantías de Azul
Voces: juicio abreviado, derecho de víctimas y familiares, querellantes