JURISPRUDENCIA – OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE MOTIVAR LA SENTENCIA. Fundamental consideración de las pruebas legalmente incorporadas. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Importancia del testimonio de la víctima. Indicios unívocos y no anfibológicos. DELITOS PRODUCIDOS EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Importancia del contexto. FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE FIJAR LA PENA. Supuestos de arbitrariedad revisables en casación.
Por Sentencia una Cámara en lo Criminal del interior de la Provincia de Córdoba en lo que aquí interesa, resolvió declarar al imputado autor penalmente responsable de tres hechos tipificados como desobediencia a la autoridad, amenazas y lesiones leves doblemente agravadas en concurso real -primer hecho-, desobediencia a la autoridad -segundo hecho- y abuso sexual con acceso carnal -tercer hecho-, todos en concurso real y aplicarle para su tratamiento penitenciario la pena de nueve años de prisión, accesoria de…