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JURISPRUDENCIA -VIOLENCIA DE GÉNERO: MODALIDAD OBSTÉTRICA. Configuración. CEDAW. Recomendación N.° 35. CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ. MESECVI. Ley N.° 26.485. PARTO HUMANIZADO. Historia Clínica. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Indebido ejercicio de sus funciones. TRATO INHUMANO Y CRUEL. Debida información. PROTOCOLO DE CAPACITACIÓN.

La actora interpuso demanda incidental contra el nosocomio por violencia obstétrica. Corrido traslado a la demandada, rechaza la misma por infundada. La magistrada, en virtud de las probanzas incorporadas, hizo lugar a la demanda al considerar la configuración de un supuesto de violencia de género bajo la modalidad obstétrica, traducida en el caso concreto, en violencia tipo física (dolor físico innecesario por omisión de cuidados) y psicológica por parte del nosocomio, sus profesionales y dependientes.
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia…

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Declaran judicialmente que una joven mujer sufrió violencia obstétrica en una clínica

El nosocomio tendrá que presentar protocolos para que las mujeres cuenten con información sobre sus derechos antes, durante y después del parto, incluso tratándose de abortos.

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