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Rechazan el secuestro de un automotor a una mujer de 70 años aplicando el Protocolo de Adultos Mayores

El Juez Civil y Comercial N°2 de esa localidad, doctor Gabriel Guillermo Saade declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley N°12.962 que establece el secuestro prendario cuando hay una deuda. Prevaleció en su decisión los derechos de la deudora prendaria como consumidora y sus derechos humanos como persona mayor.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya
Voces: secuestro de automotor por deuda, mujer de 70 años, protocolo de adultos mayores

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