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JURISPRUDENCIA -ADOPCIÓN. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. ARTÍCULO 611, TERCER PÁRRAFO DEL CCCN. Prohibición de la guarda de hecho. Control de convencionalidad. INCONSTITUCIONALIDAD. Interés superior del niño. AFECTO. Identidad familiar y emocional. STATUS QUO. PRINCIPIO PRO HOMINE. Tutela judicial efectiva.

El magistrado, en el marco de un control de legalidad, ratificó el cese de la medida dispuesta por la Dirección Provincial de Infancia y en consecuencia declaró el estado de adoptabilidad de S. T. M.. Posteriormente, los señores M. E. P. y G. J. F., guardadores en carácter de familiar de acogimiento, expresaron su intención de adoptarlo dado que vive con ellos desde los once meses de vida y los llama mamá y papá.

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