JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. LEY 9283. MARCO PREVENTIVO Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Restricción de contacto y comunicación entre adultos. Amplitud de criterio en su juzgamiento. Normativa internacional. Medidas preventivas reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Restricción entre adultos. Salvaguarda del derecho de los niños a la comunicación con el progenitor no conviviente.
I. Contra la providencia de f.64 punto II, mediante la cual la magistrada de grado requiere, con carácter previo a acceder a la prórroga de la medida dispuesta a f.46, que se denuncien los hechos ocurridos que avalen el pedido de fs.62/vta., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora.