JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. PROFESIONALES DE LA SALUD. BIOQUÍMICA. PRESUNCIONES LEGALES (art. 23, LCT). Alcance. Naturaleza “iuris tantum”. LOCACIÓN DE SERVICIOS (art. 1623, CC). Prueba. Ausencia. NOTAS TÍPICAS (art. 21, LCT). Indelegabilidad y subordinación jurídica. PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Existencia de contrato firmado. Honorarios. Irrelevancia. PRESTACIÓN “INTUITU PERSONAE”. Facultad organizacional del empleador (art. 64 ib.). Fijación de horarios. Modalidad de prestación. PODER DE DECISIÓN. Ausencia. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Precisiones. ORDEN PÚBLICO LABORAL. RETRIBUCIÓN. Por unidad de obra. Irrelevancia (cfr. arts. 104 y 112). APORTES DE INSUMOS POR PARTE DE LA OBRA SOCIAL. Relevancia. CARÁCTER DE EMPRESARIA (art. 6). Ausencia. MATRICULACIÓN AL COLEGIO PROFESIONAL. CONDICIÓN ANTE EL AFIP. Irrelevancia. PERSONAL A CARGO. Auxiliares (art. 28). FRAUDE LABORAL (art. 14). Transcurso del tiempo en la modalidad. Alcance. VALOR DEL SILENCIO (art. 58). CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (Técnicos Administrativos de Institutos Médicos sin Internación N.° 108/75). TAREAS JERÁRQUICAS. Personal fuera de convenio. Tope indemnizatorio (art. 245, LCT). DOCUMENTACIÓN LABORAL. MULTA ART. 80, LCT. Intimación fehaciente. Precisiones. INTIMACIÓN EN DEMANDA. Improcedencia.
La actora interpuso formal demanda laboral en contra de la Obra Social para la actividad docente (O.S.P.L.A.D), para la que prestó servicios de manera ininterrumpida desde el 05/06/1993 hasta que se consideró despedida en forma indirecta por única y exclusiva culpa y responsabilidad patronal.
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 3ª Córdoba
Voces: relación de dependencia, profesionales de la salud, presunciones legales