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El instituto de la caducidad de instancia es aplicable en los procesos de consumo

En la sentencia de grado en las actuaciones «Inclusión Asociación Civil y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones», se decretó la perención a pedido de la demandada, con fundamento en que desde el 14.09.2020 hasta el 23.09.2021 no existió actividad impulsoria, habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 310 del CPCCN. 
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: caducidad de instancia, procesos de consumo, actividad impulsoria

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